Sentencia del 05/01/2016
"...Al examinar las actuaciones del expediente administrativo que obran en autos, esta Cámara advierte que la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima, no cumplió con la exigencia establecida en el primer párrafo del artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que literalmente establece «… Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativocorrespondiente…», requisito que habilita para poder conocer de la inconstitucionalidad planteada.
Por la naturaleza del presente medio de impugnación y al no haberse verificado el cumplimiento del requisito antes mencionado, el Tribunal de Casación tiene vedado el subsanamiento de oficio de las deficiencias u omisiones en que incurra la casacionista al momento de plantear su recurso. Por todo lo expuesto, esta Cámara considera que el motivo que se ha hecho valer no puede prosperar, y como consecuencia, debe desestimarse..."